Los siguientes Pronunciamientos se han dado a conocer publicamente ante la actual crisis sucedida en la Biblioteca Nacional del Perú y es de necesaria difusion para opiniones y juicios.

jueves, mayo 07, 2009

CARTA ABIERTA AL DR. HUGO NEIRA SAMANEZ


Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Biblioteca Nacional del Perú (SITBIN), nos dirigimos a Ud., Dr. Hugo Neira, y al personal de la Biblioteca Nacional del Perú para expresarles lo siguiente:

1. Entre el personal de la BNP circula cada vez con mayor fuerza, la versión de que existirían plazas vacantes para nombramientos, por lo que estaría convocándose en los próximos días a un concurso público. Sin embargo, se requiere que para ello existan plazas libres y presupuestadas,
condiciones que según entendemos no se estarían dando en la Institución.

2. Existe un grupo de trabajadores ¿28 ó 30?, contratados por servicios personales, a los cuales no les corresponde percibir los incentivos otorgados a través del CAFAE (Plus, RDR o recursos directamente recaudados, racionamiento) , por cuanto ingresaron a la Institución sin mediar el concurso respectivo y sin la consiguiente habilitación de los recursos ante el Ministerio de Economía que en su momento debió haber realizado la Institución. En lugar de realizar este procedimiento, la Institución, de forma no consentida y unilateral, dispuso y dispone a la
fecha de la repartición de las partidas presupuestadas del personal nombrado y contratado por servicios personales que si ingresó por concurso para cubrir arbitrariamente este vacío presupuestario causado por su incompetencia.

3. Como ya es de conocimiento general, la Oficina de Administración (OA) emitió la Resolución Directoral No. 005-2009-BNP/ OA, donde asciende, rebaja de nivel y desplaza a algunos trabajadores contratados y reincorporados (incluso a plazas no presupuestadas) , no obstante que la Resolución Directoral Nacional que otorga a la OA facultades para la emisión de actos administrativos no incluye la potestad de realizar desplazamientos o ascensos. Es mas, la Resolución Directoral No. 005-2009-BNP/ OA fue emitida con fecha 28 de enero 2009, teniendo como base el Informe No.040-2009- BNP/OA-APE de fecha 27 de enero 2009. Es decir, la Resolución se emitió al día siguiente del Informe que la sustenta. Cabe señalar que como una irregularidad más, este Informe recién fue recepcionado por la Oficina de Asesoría Legal y la Secretaría General con fecha 02 de febrero 2009. Por si fuera poco éste no es el único caso de la
emisión “relámpago” de una Resolución Directoral por parte de la Oficina de Administración.

Damos a conocer estas irregularidades públicamente debido a que el SITBIN ha cursado varios documentos a la Alta Dirección reclamando la solución de los mismos, sin que a la fecha hayamos recibido contestación alguna.

Ante la indiferencia demostrada por su despacho frente a los reclamos que el SITBIN ha elevado en reiteradas oportunidades, cabe preguntarnos:

• ¿Cuáles son las plazas presupuestadas y vacantes con que la Institución cuenta para convocar a un concurso público?

• En un eventual concurso público ¿quiénes tendrán derecho a nombramiento?

a. Los servidores más antiguos de la modalidad de contrato por servicios personales ¿28 ó 30?
b. Los compañeros que ahora se encuentran en planilla, quienes ingresaron por concurso interno
c. Los compañeros que se encuentran en planilla y que ingresaron por concurso público?

• ¿Porqué y con la misma premura para un concurso público, no se hace un concurso interno para que los trabajadores nombrados puedan ascender en la carrera administrativa tal y como ordena la ley? ¿Por qué no se toma en cuenta el procedimiento?

• ¿Por qué no se soluciona el problema de los 28 ó 30 contratados por servicios personales de acuerdo a ley y se deja de afectar nuestras partidas de incentivos, pedido que por otra parte ha sido formulado mediante la documentación pertinente en reiteradas oportunidades?

• ¿En beneficio de quién o quienes se expide la Resolución Directoral Nº 005-2009-BNP/ OA basado en el Informe No.040-2009- BNP/OA-APE de fecha 27 de enero 2009 suscrito por el entonces encargado del Área de Personal y hoy Director de la OA, Dr. Óscar Sánchez Sierra, donde ascienden, bajan de nivel y desplazan a algunos trabajadores contratados y reincorporados? ¿Este procedimiento está enmarcado en la ley (desplazamientos a plazas no presupuestadas, rebajar de nivel al personal y desplazarlos sin su consentimiento) ? ¿Por qué tanta “celeridad” en la emisión de Resoluciones Directorales por parte de la OA?

• ¿Cuál es la calidad profesional de quienes nos administran? ¿Con qué calificaciones cuentan?

En resúmen ¿POR QUÉ NO SE LLEVA A CABO UN REAL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y SE SOLUCIONAN DE UNA VEZ LOS PROBLEMAS PENDIENTES?


Lima, 07 de mayo de 2009


JUNTA DIRECTIVA - SITBIN